– El alto tribunal estima que un tipo que supere en seis puntos la media del mercado es excesivo

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia en la que se declaró no usurario el interés del 23,9% TAE pactado en el contrato de una tarjeta ‘revolving’, estableciendo que el tipo sería considerado usura si el interés fuera «notablemente superior» y la diferencia entre el tipo medio de mercado y el suscrito fuera superior a los seis puntos porcentuales.

La sentencia se pronuncia sobre un recurso contra un contrato suscrito en mayo de 2004 para la activación de una tarjeta de crédito Visa ‘revolving’ con Barclays Bank con un interés del 23,9% TAE. Esta entidad financiera cedió el crédito a Estrella Receivable, que demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser «notablemente superior» al interés medio de los préstamos al consumo. Después, la Audiencia Provincial de Huelva estimó en parte el recurso de apelación, rechazando la comparación con los tipos medios de préstamos al consumo y certificó que el interés habitual en este tipo de contratos era del 20,90% o superior en 2012.

Este tribunal no consideró usurario el interés remuneratorio porque no era notoriamente superior al normalmente pactado. Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso de casación ahora resuelto.

El Supremo entiende que el índice de referencia en este caso debe ser el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación analizada. Es decir, el aplicable a las tarjetas de crédito. En este caso, el parámetro de referencia será el interés medio contemplado en el boletín estadístico del Banco de España desde junio de 2010 para los créditos ‘revolving’. Ese interés TAE se vería aumentado por las comisiones aplicadas por las entidades financieras.

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«Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo», dice el Supremo, «ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico [del Banco de España], el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32%. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32%), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE».

En el caso analizado, el tipo medio de contratación de este tipo de créditos era algo superior al 20%, por lo que no superando los seis puntos de diferencia en el interés pactado (23,9% TAE), el Supremo considera que no se trata de un tipo usurario.