MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de Ley por el que se modifica el convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incluir la adaptación de las nuevas figuras fiscales del impuesto sobre Determinados Servicios Digitales -conocido como ‘tasa Google’-, el impuesto sobre Transacciones Financieras -‘tasa Tobin’- y el impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos.

Según constan en las referencias del Consejo de Ministros de este martes, tal y como se establece en el convenio navarro, al reformarse la normativa estatal tributaria e introducirse nuevas figuras fiscales, se debe adaptar el convenio navarro a la nueva realidad.

Hacienda explicó que así se hizo en 2015, cuando se incorporó la adaptación de varios tributos creados en el período 2011-2014. «Desde la modificación operada en 2015 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que nuevamente hacen necesaria la adecuación del convenio», recogió Hacienda en las referencias.

Con la adaptación de los tres impuestos, la exigencia del pago por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

En el impuesto sobre las Transacciones Financieras, el punto de conexión para exigir el abono del impuesto se configura en base a la localización de la sede social de la entidad cuyos títulos se transmiten, y en el impuesto sobre Determinados Servicios Digitales la competencia para exigir el pago se asigna en función del lugar donde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales, determinado en base a la localización de los usuarios. En ambas figuras tributarias la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

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En el impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, que entra en vigor el 1 de enero de 2023, el punto de conexión se configura en función de la ubicación del vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Además de estos impuestos, tras la modificación de la ley del IVA como consecuencia de la trasposición de varias directivas comunitarias, se introducen en el convenio económico con Navarra los nuevos elementos del régimen especial de ventanilla única del IVA del comercio electrónico, que implica la modernización y simplificación de este gravamen.

En el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, pudiendo presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.

De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado ‘de identificación’. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.

Ahora, con este proyecto de ley se introducen en el convenio navarro los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales.

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