MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Consejo Económico y Social (CES) valoró positivamente este miércoles el anteproyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social, aunque insistió en que para poder ejercer «cabalmente» su función consultiva, el Gobierno, en el proceso de elaboración normativa, debe enviarle «un texto suficientemente cerrado y concederle un plazo razonable para emitir su opinión preceptiva».

Así lo recoge el CES en un dictamen elaborado a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social ante la nueva Ley Integral de Economía Social, que fue aprobada el pasado mes en Consejo de Ministros y que se encuentra en la actualidad en trámite parlamentario.

En su dictamen, el CES valora positivamente la inclusión de medidas de igualdad en la Ley de Cooperativas, aunque considera que la elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo de aplicación exclusiva a sus socios trabajadores debería ser «obligatorio» en el caso de cooperativas de 50 o más personas.

Además, apunta que la magnitud y el alcance de la reforma debería ir acompañada de las necesarias modificaciones de su régimen fiscal, en aras de garantizar la correcta aplicación del mismo. Asimismo, echa en falta la inclusión como medidas de fomento del cooperativismo la promoción de cooperativas de fomento empresarial, así como cooperativas escolares o educativas.

En el ámbito de la digitalización, el CES considera que la obligatoriedad de una página web corporativa como medio de comunicación interna entre los socios en las cooperativas de más de 500 socios podría suponer un «obstáculo» en la gestión y funcionamiento de las grandes cooperativas, por lo que, a juicio de este Consejo, «debería ser un medio de comunicación interna alternativo y complementario, pero no obligatorio».

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Por otra parte, compartiendo la necesidad de prevenir y combatir situaciones de fraude consistentes en la subcontratación de cooperativas de trabajo asociado para reemplazar y sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena por personas trabajadoras autónomas de tales cooperativas, al CES le surgen «dudas» sobre si las medidas previstas a tal efecto por el anteproyecto son adecuadas o suficientes.

EMPRESAS DE INSERCIÓN

En cuanto a las empresas de inserción, cree que «sería deseable contar con más información sobre este tipo de empresas, puesto que así se podrá llevar a cabo el seguimiento y la evaluación expost de la norma» para mejorar su efectividad.

El CES comparte la inclusión de un catálogo de definiciones sobre los nuevos conceptos en los que se enmarca la regulación, pero considera que debería estar en consonancia con las definiciones establecidas en la normativa correspondiente de servicios sociales.

Asimismo, explica que se debe matizar y precisar la redacción de algunos artículos, como el referente al nuevo contrato para la transición al empleo ordinario, «que debería dejar suficientemente claro que es el que debe regir las relaciones laborales entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad».

Igualmente, pide que se precise su carácter de contrato temporal de tránsito al empleo ordinario, cuya duración máxima, en todo caso, califica de «excesiva».

En relación a la suspensión y extinción del contrato de trabajo, el CES considera necesario explicitar si se consideran todas y cada una de las previsiones contenidas en dicho precepto y si debe aplicarse dicho artículo en todos y cada uno de los supuestos de extinción del contrato por expiración del tiempo máximo, o sólo en aquellos supuestos en los que finalizado el contrato, se sigue prestando servicios para la empresa en cuestión.

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Al mismo tiempo, en relación a las personas trabajadoras en inserción, el CES entiende que «es necesario precisar el redactado de la norma de forma que queden claramente delimitados los colectivos objeto de la misma».

ECONOMÍA SOCIAL

En otro orden de cosas, sobre la Ley de economía social, el organismo dirigido por Antón Costas subraya que el anteproyecto responde «adecuadamente» a la necesidad de adaptar el marco normativo de la economía social a la «nueva realidad», aunque cree que puede definir mejor el concepto de ‘empresa social’ y de centro especial de empleo de iniciativa social.

Además, considera que una «mejor» conceptualización de las entidades de la economía social es «fundamental, entre otras cuestiones, porque son beneficiarias de una serie de ventajas directas en la atribución de servicios públicos de interés general».

Respecto a esta atribución, el CES defiende que la nueva regulación necesita de «un debate más pausado» que analice el objeto del servicio público y los efectos sobre las personas receptoras, así como sobre las formas y garantías de prestación de este servicio o sobre su funcionamiento general.

En cuanto a las políticas de fomento y difusión de la Economía Social, el CES considera que el Anteproyecto debería hacer mención expresa al papel de las organizaciones de la Economía Social como parte del diálogo social institucionalizado.