2020 está siendo un año en el que las obligaciones impositivas van cambiando dependiendo de la estación en la que se mire. Obviamente, el COVID19 ha tenido mucho que ver en todo esto, cambiando incluso algunas de las principales prestaciones.
«A nivel impositivo, hay una serie de medidas a nivel fiscal que están generando dudas y que acaban llegándonos para poner algo de luz. Lo cierto es que los meses de marzo y abril han supuesto un cambio en la forma de presentar los papeles, pero también en nuevas prestaciones, obligaciones y derechos que nos han hecho tener que estar continuamente pendientes de las directrices nuevas que iban publicando las distintas Administraciones» explican desde la asesoría fiscal Gestiun.
3 preguntas recurrentes en el ámbito impositivo
La primera de ellas tiene que ver con el cese de actividad de autónomos. Durante estos meses de cierre ha habido mucha pyme que ha necesitado cerrar sus puertas. Esto ha conllevado el cese (temporal o definitivo) de las altas de autónomos que han visto mermadas sus posibilidades financieras.
Para tratar de paliar esta presión se aprobó en Real Decreto 8/2020 una prestación extraordinaria por cese de actividad, finalmente prorrogada desde que se publicara el 17 de marzo hasta el próximo 30 de septiembre. Al no estar exenta de tributación, deberá incluirse en la próxima declaración de IRPF ya que, además, a esta fecha, aún no existe retención por el mismo.
La segunda de las preguntas más recurrentes en las asesorías ha sido la ampliación de la carencia en el aplazamiento del pago de impuestos para pymes y autónomos, también consecuencia de la situación extraordinaria que se ha vivido meses pasados.
En este sentido, se ha ampliado hasta 4 meses el plazo de lo que han llamado no devengo de demora. En realidad, desde que se publicara el RD Ley 7/2020, se concedió durante el plazo de seis meses aplazar de pago de impuestos a PYMES y autónomos, eso sí, previa solicitud, y hasta con una carencia de intereses de cuatro meses.
Finalmente, una de las complicacione han tenido que ver con la caducidad durante el estado de alarma de algunos certificados electrónicos. Dado precisamente el estado de parón de las Administraciones en temas laborales y de Seguridad Social, donde se cerraron incluso las oficinas, se permitió seguir funcionando en SEDE siempre que el navegador permitiera avanzar en los procesos.