– Niega que sea responsable de un banco de alimentos

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

La Federación Española de Bancos de Alimentos (Fesbal) aclaró este jueves que el Banco de Alimentos de Almería «nada tiene que ver» con la «actividad» del condenado por abusos a una mujer en exclusión social en Vícar (Almería) y negó que sea «responsable» de un banco de alimentos.

Así lo precisó en un comunicado en el que quiso «aclarar» que los bancos de alimentos asociados a Fesbal son Organizaciones Asociadas de Distribución (OAD) encargadas de la distribución de los alimentos a las Organizaciones Asociadas de Reparto (OAR), responsables de entregar «directamente el alimento a las personas destinatarias», como era el caso de la entidad en la que colaboraba el condenado.

A este respecto, subrayó que, «lamentablemente, algunas» de estas organizaciones asociadas de reparto «se autodenominan de forma irregular y adoptan de manera no oficial» el nombre «genérico» de banco de alimentos, «afectando la imagen de los bancos de alimentos oficialmente registrados».

En este punto, la federación admitió desconocer el «número exacto» de asociaciones que realizan, «directa o indirectamente», la función de reparto de alimentos «a las personas más vulnerables», para, a continuación, puntualizar que son «54 los bancos de alimentos asociados» a Fesbal «los que distribuyen alimentos a través de las entidades benéficas con las que colaboran para que puedan entregarlos a los beneficiarios finales».

Asimismo, explicó que el Banco de Alimentos de Almería, asociado a Fesbal, repartía alimentos a la Organización Asociada de Reparto en la que el «supuesto encargado colaboraba». «Sin embargo, no se tenía relación ni conocimiento de las acciones del mismo», sentenció, para «aclarar» que el Banco de Alimentos de Almería asociado a Fesbal «nada tiene que ver con esta actividad».

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Además, hizo hincapié en que, «desde que se conoció la acusación y se inició el juicio» contra esta persona, la asociación a la que pertenecía «se dio de baja como entidad benéfica colaboradora del Banco de Alimentos de la ciudad».

LA CONDENA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena a ocho años y medio de prisión impuesta a este hombre por exigir a una mujer en situación de exclusión social mantener relaciones sexuales con él a cambio de entregas de alimentos a ella y a sus dos hijos.

Según informó el Supremo este miércoles, la Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia inicial condenaba a este hombre por un delito de abusos sexuales agravado y una pena de 300 euros de multa por un delito leve de estafa.

Los hechos probados recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense. Sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad.

«EN SITUACIÓN DESESPERADA»

En el verano de 2014, el encausado contactó con una mujer en situación de exclusión social y necesidad a la que proporcionó diversos alimentos sin estar inscrita previamente en el Banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda, con el fin de ganarse su confianza.

En ese primer encuentro y antes de marcharse, le hizo tocamientos en el glúteo, y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él, según el relato de hechos probados. Días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en «una situación desesperada», sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales con el condenado en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.

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Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal, negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.

En algunos casos, el condenado exigía cinco euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les exigía el pago de dos euros para retirar los alimentos del almacén.