MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Ministerio de Hacienda y Función Pública permitirá a autónomos y empresas aplazar o fraccionar deudas con las administraciones tributarias de hasta 50.000 euros sin la obligación de aportar garantías o avales al fisco, a partir del 15 de abril.

Así se recoge en una orden ministerial que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este pasado viernes y que ejecuta su entrada en vigor. El texto salió el pasado 21 de febrero a audiencia pública y, tras pasar los trámites correspondientes, ha sido aprobado de forma definitiva sin cambios sustanciales.

La entrada en vigor de esta orden conllevará la derogación de otra que se aprobó el pasado 9 de octubre y que elevaba hasta los 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con las administraciones tributarias, incluido el pago de impuestos.

Según explica el texto, el Gobierno considera «necesario» actualizar esta cuantía porque denota «cierta obsolescencia» ante la evolución del contexto económico, que ha generado «enormes dificultades» en la economía doméstica y los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios. Cabe recordar que, antes de los 30.000 euros ahora vigentes, los autónomos podían aplazar deudas de hasta 18.000 euros sin dar avales o garantías, por lo que esta es la segunda revisión.

Esta decisión se produce después de un gran año en términos fiscales para las arcas públicas. Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria elevan la recaudación tributaria en 2022 hasta los 255.463 millones de euros, una cifra récord que supone un incremento de casi 32.000 millones con respecto al dato del mismo periodo del año pasado.

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FALTA DE LIQUIDEZ

Por ello, el Gobierno ha decidido que no exigirá garantías a las empresas y autónomos que quieran aplazar o fraccionar sus deudas pendientes con el fisco por falta de liquidez, siempre y cuando su importe «en conjunto» no exceda de 50.000 euros.

Esto significa que, a efectos de la determinación del importe de deuda, se deben acumular las deudas a las que se refiere la propia solicitud «como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas».

«Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente […]. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos», explica el texto.

La orden establece también que se podrá solicitar un retraso del pago tanto si la deuda está en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Todo ello, «sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud».

No obstante, esta orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor de esta orden. En este caso, «seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud», por lo que no podrán beneficiarse de esta revisión.

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