MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

El Consejo General de Economistas destacó este miércoles que el real decreto ley de medidas para combatir el impacto de la inflación incluye la prórroga de no tener en cuenta las pérdidas contables de 2020 y 2021 como causa para disolver una empresa «hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024».

En un comunicado, los economistas destacaron que ya pidieron esta medida el pasado 29 de noviembre, tras aplicarse la moratoria en 2020 por la pandemia y prorrogarse en 2021, pero hasta hoy no se conocía si se extendería nuevamente.

Sin la prórroga, las empresas deberían contabilizar las pérdidas de años anteriores, fundamentalmente de 2020 y 2021, en el ejercicio 2022, minorando así sus recursos propios. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a las sociedades a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

«Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse, pues nada tiene que ver con su viabilidad», consideraron los economistas.

En el paquete de medidas publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde este mismo miércoles se incluye la prórroga de no tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución.

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La norma añade que «si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse» junta por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio para disolver la sociedad.