Aprobada en España en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) sigue siendo poco conocida por muchos pese a que, cada año, son más los paticulares y empresarios que se acogen a ella para conseguir salir adelante.

Pese a la situación económica en España, comparado con el resto de países de la Unión Europea, es uno de los países en el que menos se ha solicitado vía juzgado, aunque año tras año sigue sumando solicitudes para conseguir paliar un bache económico que puede lastrar las finanzas de toda una vida.

A la propuesta de reunificar deudas, otra opción también con buena acogida en los últimos tiempos, la ley de segunda oportunidad llegó para tratar de ayudar en casos concretos en los que, de verdad, la deuda es impagable y, mediante exoneración tras ciertos pasos previos, conseguiría ayudar al deudor con la carga crediticia asumida.

Pero es necesario haber pasado, previamente, por una serie de requisitos para poder estar dentro del condicionado.

«Se trata de un proceso concursal de persona física donde podremos alcanzar la exoneración completa de las deudas en vía judicial o un buen acuerdo con los acreedores, reduciendo en gran medida las deudas. Así, se establecería una nueva cuota asumible según la situación personal de la persona afectada, en una primera fase extrajudicial» explican desde Kubo Legal.

¿Cuáles son algunos de los requisitos para que esta vía esté abierta?

En primer lugar, es una ley hecha a medida para autómos y particulares que, en primer lugar, estén y hayan actuado de buena fe.

A este tipo de trayectoria personal, será necesario sumar una serie de pasos previos como la demostración de haber liquidado todos los bienes para hacer frente a las deudas contraídas con los acreedores, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en el decenio anterior, que la deuda pendiente no supere los 5 millones de euros, haber mediado para tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores  o, entre otras, no haber engañado para ocultar la situación financiera real y conseguir líneas de financiación adicionales.

Quizás también te interese:  Economía de la Nanotecnología en la Agricultura: Aplicaciones y Desafíos

Aún habiendo cumplido con los requisitos para acogerse a la petición de la exoneración de las deudas, es un proceso que lleva su tiempo en los juzgados y que demanda de un mediador que, designado por el notario definido por el Colegio Notarial, haya tratado de llegar a acuerdo entre las partes.

También hay que mencionar que no existe la actuación del turno de oficio, por lo que, hasta la sentencia, habrá que asumir ciertos importes si es necesario, finalmente, ir por la vía judicial.