MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

El presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Íñigo Fernández de Mesa, indicó este lunes que «hay muchos argumentos» para considerar que el impuesto a las entidades financieras de crédito es «ilegal y difícilmente constitucional».

Es la principal conclusión del ‘Estudio preliminar sobre la adecuación a la constitución y al derecho comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito’ elaborado por el ‘think tank’ de la patronal presentado este lunes por el responsable del estudio, Juan Martín Queralt; el presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa y tres de los autores del informe.

Fernández de Mesa destacó que el procedimiento de introducir el tributo a través de proposición de ley «supone un potencial fraude», puesto que «se elude la consulta pública» y subrayó que «es destacable la falta de informes del Banco de España y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Asimismo, indicó que a pesar de definirse como una prestación pública patrimonial no tributaria es «en realidad» un impuesto ya que «tiene todos los atributos». A este respecto, Queralt indicó que buscando evitar la calificación como impuesto «ha pretendido eludir los lindes constitucionales como del derecho comunitario».

Para el director del estudio, esta figura es «difícilmente admisible» desde el punto de vista de la «seguridad jurídica» porque existe «carácter retroactivo» ya que los 800 millones de euros en comisiones e intereses a los que hace referencia el tributo «se retrotraen al año 2019 y se van a pagar en 2023 y 2024».

Asimismo, criticó las entidades van a pagar unos impuestos «que ya se han pagado con el impuesto de sociedades y además lo van a pagar más adelante», lo que «desdibuja la capacidad económica de las entidades a pagar».

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Fernández de Mesa criticó como «especialmente desafortunada» la configuración del régimen sancionador» y Queralt elevó la crítica a considerarla una «quiebra» de los principios sancionadores, ya que la infracción es que las entidades repercutan el volumen, pero no se conoce «si es repercusión económica y jurídica y cómo se va a cuantificar», lo que genera un «marco absolutamente abierto».

Además, según el autor del estudio se vulneran en relación con el derecho comunitario la libertad de establecimiento, de prestación de servicios y de circulación de capitales. Para Queralt existe una «discriminación» para las entidades residentes en España, por lo que «se van a ver beneficiadas» las filiales de entidades extranjeras, que no van a tener que pagar el impuesto.

Con estos argumentos, el experto señaló que desde el IEE creen que «se vulnera la jurisprudencia española y la comunitaria y se hace tabla rasa de la doctrina española» y apuntan que «se ha ido por un camino muy expeditivo que tiene un final muy incierto». La vulneración del derecho «puede llegar a consecuencias más graves, la vulneración del estado de derecho», destacó.

Por otro lado, en opinión del IEE, este tipo de gravámenes «tampoco se justifican desde una perspectiva económica y generan inseguridad jurídica». Bajo ambos tributos subyace la cuestión de cómo determinar que un determinado nivel de beneficio es «normal» y un nivel superior de beneficio es «excesivo», lo que «contradice la idea de eficiencia económica debido a que la empresa no puede reaccionar ajustando su comportamiento, lo que comportará un descenso de la inversión, creación de empleo y riqueza».