MADRID, 04 (SERVIMEDIA)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la resolución de un juzgado de Bilbao que condenó al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar con 12.000 euros a dos personas por incluirlas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado su deuda.
La Audiencia de Bizkaia considera, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao, que la entidad banca y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el honor de esas dos personas y rechaza el recurso interpuesto por el Banco Santander.
El juzgado de primera instancia condenó el 22 de enero de 2023 al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros y 1.000 euros, respectivamente. En ambos casos con intereses.
Según los hechos declarados probados entonces, los afectados intervinieron como avalistas junto a otras personas en un préstamo hipotecario que le fue concedido a una promotora por el Banco Santander en 2009.
Posteriormente el 10 de octubre de 2012 llegaron a un acuerdo con la entidad por el que mediante el pago de una determinada cantidad el Santander cancelaba «total y completamente» la hipoteca.
Sin embargo, el 7 de febrero de 2014 los afectados recibieron una comunicación de la entidad bancaria demandando el pago de una determinada cuantía de deuda con la advertencia de que de no llevarse a cabo procedería a ceder los datos a los ficheros de control de morosidad.
Los perjudicados se pusieron en contacto con el banco para indicar que la deuda ya estaba cancelada, pero hasta 2020 fueron recibiendo reclamaciones de pago por parte de Intrum y sus datos estuvieron incluidos en ficheros de morosos después de la cancelación de la misma.
El Banco Santander interpuso recurso en la Audiencia de Bizkaia contra esa resolución argumentado que la acción legal se encontraba caducada por el transcurso de más de cuatro años sin presentar la demanda y que la indemnización excedía «con mucho la valoración del daño moral que reclaman».
Los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia en una sentencia fechada el pasado 1 de septiembre han rechazado ambos argumentos. Así recuerdan que los afectados han seguido recibiendo reclamaciones por la deuda extinguida «hasta fechas recientes».
Explican que no está caducada su acción para exigir la protección de su derecho al honor porque el Tribunal Supremo ha fijado como regla general que el día inicial para contabilizar el plazo de cuatro años que exige la ley en estos supuestos debe coincidir con el de la cancelación de los datos y en uno de los ficheros de morosos no consta como dados de baja en los últimos cinco años.
También considera ponderada la indemnización fijada por el juzgado de primera instancia y recuerda «no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico porque está afectado un derecho fundamental que requiere de protección real y efectivo y ello exige una reparación adecuada».
Por todo ello la Audiencia vizcaína desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander a quien además impone el pago de las costas. Contra esta resolución cabe recurso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.